XI. El derecho a la vida frente a la doctrina de la seguridad nacional basado en el uso legítimo de la fuerza

*por Rosa Bolaños

La conformación de los estados en épocas pasadas  tiene ciertos antecedentes históricos que serían alarmantes para el derecho internacional público en materia de derechos humanos.  Para que estos nuevos estados se incorporen y tengan su hegemonía  por sobre los otros,  a más de contar con los factores geográficos y con el factor monetario, existe un arma mucho más poderosa que el territorio, las flotas navales o la estrategia bélica. Este factor imperante en la construcción de estados y su supervivencia es el factor humano plasmado en los ejércitos.

Estos ejércitos en la antigüedad atendían  y eran fieles a la estrategia del único soberano en este caso el monarca,  existía un antecedente de guerra humanitaria, pero ¿bajo qué criterios?  Santo tomas de Aquino en su obra la suma teológica afirmó que los requisitos de la guerra justa eran que fuera declarada por el legítimo soberano (auctoritas principis), que se usaran medios proporcionados y prudentes (recta intentio) y que concurriera una causa justa.

Este concepto de guerra justa estaba viciado de la subjetividad  y los intereses del monarca más no por una noción de respeto a la vida de los demás por el hecho inherente de dignidad humana.  Entonces cabe preguntarse ¿En realidad existe un respeto a la vida en las nuevas concesiones humanistas o solo se atiende a ciertos lineamientos geopolíticos?

En la edificación de los estados modernos se descentralizó  y limitó el poder, que antes solo estaba embestido en una sola persona, para pasar al famoso contrato social donde el pueblo es el soberano y de esta manera transferir parcialmente su poder para ser representado en las asambleas constituyentes, pero en cuestión de seguridad nacional  caemos en la tesis Hobbesiana en cuanto a la preservación de este nuevo modelo de estado , ya que la transición de un sistema de gobierno a otro siempre involucra la fuerza. Es por ello  que  el gran Leviatán se construye sobre la base del consentimiento de los individuos por medio de un “pacto” en donde el pueblo reconoce que se vivía en un estado de guerra y al transfiere de manera total (Ámbito de seguridad nacional) el poder de decisión a un gobernante; a cambio este  gobernante procuraría la seguridad externa e interna [1] . Esto lo hacen reteniendo un único derecho: el derecho a la vida (antecedentes del derecho humanitario), para cuya conservación han suscrito el pacto de unión y han alienado sus derechos-poderes naturales. Por consiguiente, si el soberano condena a un ciudadano por alterar el orden público o amenazar la paz interna  es considerado legítimo y es más el uso de la fuerza está respaldado por el gobernante, es así que bajo el discurso de la seguridad nacional los actos más atroces y crueles en contra de las personas  son permitidos y  a demás  acatados a cabalidad por parte de la fuerza pública que reside en las fuerzas armadas y la policía nacional.

Prevalece el  fuerte sobre  el más débil a cambio del orden y la paz social. El Estado, cualquiera que sea su directriz ideológica, ha sido creado y se legitima precisamente porque usa la fuerza pública para garantizar una convivencia civilizada y organizada, sancionando a quienes violan la ley. Pero cuando el Estado no sabe proteger a los ciudadanos, se convierte en agente de desorden, poniendo en riesgo la vida de muchos ciudadanos, presuntamente inocentes o no responsables de graves delitos. Cuando la inseguridad se vuelve constante y difusa produce de hecho una crisis de legitimidad del soberano y lleva a la disgregación y disolución del Estado. Es allí donde se tergiversa el ideal de orden social y se hace un abusivo uso de la fuerza para que permanezca un gobernante mientras la ciudadanía se desmorona día a día[2].

Los ciudadanos se sienten seguros no como consecuencia de la exhibición por parte del soberano de una deslumbrante capacidad “militar” para golpear, no por el uso indiscriminado y excesivo de la fuerza, no por el simple mostrar los músculos, sino por la demostración de prudencia y equidad en el tratamiento de las grandes decisiones que afectan sus vidas, su libertad de movimiento y sus bienes. En pocas palabras existe una clara manipulación de  las masas en cuanto al miedo y la paranoia colectiva , donde el verdadero soberano que es pueblo segado por el temor de ataques hacia la nación aplaude y alaba masacres y genocidios.

Tal ejemplo de esta grandiosidad  y demostración  de la doble moral de la estrategia del uso de la  fuerza pública se  materializa en la persona de Napoleón y en cuanto a  los tiempos romanos en la figura del triunvirato de augusto, por tanto ¿El carácter mesiánico de un líder militar en tiempos de crisis acapara todas las decisiones incluso  como para privar la vida de alguien?

Los conceptos de enemigo político y seguridad nacional  es muy variable  para cada estado pero en el caso  de su aplicación a  una persona o grupo de personas  es drástico, tocando hasta el punto de lo extremo. Revisemos el caso de EE.UU este país es una de las potencias más grandes del mundo en todos los ámbito, pero su fuerte es la hegemonía  bélica ya que pertenece a la  OTAN, su red de inteligencia militar es la más fuerte e impenetrable después de la inteligencia británica (MI6). Por ello con estas características EE.UU tiende a la manipulación global  en cuanto a la protección de la seguridad nacional hasta tal punto de militarizar al estado e influenciar esta tendencia a países sudamericanos.

Este ejemplo de militarización se vio en la guerra fría donde el presidente J.F.Kennedy con su política de  alianza para el progreso  implemento  la idea de la lucha contra el socialismo en el continente americano a tal punto de fomentar los gobiernos dictatoriales de Argentina (Jorge Rafael Videla) , Augusto Pinochet (Chile) y  Alberto Fujimori en Perú. Estos iconos de la dictadura militar son el claro ejemplo del abuso  de la fuerza  pública,  se manifestó totalmente la personificación del estado policía, los ciudadanos  estaban bajo el escrutinio y la sospecha si no se adaptaban a la línea de pensamiento y a la forma de gobierno de ideales extremos de nacionalismo militar. Fueron los regímenes donde más se violaron los derechos humanos.

La historia política de América latina está estrechamente vinculada a las fuerzas armadas. Fueron las primeras y principales estructuras de los nuevos Estados-nación a partir de 1820, los caudillos que encabezaron la independencia se auto-identificaron como líderes militares y políticos. Por ello cabe enfatizar que la periodicidad del  abuso  de la fuerza fue totalmente instituida por los gobiernos de turno que con el gran pretexto de la seguridad nacional violaban los derechos humanos y los mismos derechos internos con el fin de superar el estado de crisis y eliminar a los grupos subversivos. Por tanto preguntémonos ¿Qué está dispuesto a transferir el soberano en este caso el pueblo por la seguridad nacional y el orden social? ¿Está dispuesto  a suprimir sus derechos y dejar de lado los ideales de independencia para que un adiestrado militar tome las “mejores decisiones” y restaure  el estado?

Debido a lo anterior en la edad contemporánea los estados enfrentan un desafío real o potencial. Sea por que efectivamente operan grupos terroristas, o hay indicios de que pueden hacerlo, o también por la hipótesis de que el nuevo terrorismo no respeta fronteras y que tarde o temprano, aun países que se han mantenido al margen del fenómeno como los latinoamericanos, pueden llegar a ser afectados.

Por ello hay que sacar a colación otro gran desafío la fuerza pública como garante del orden y la paz interna. Esta también debe proteger la vida de los ciudadanos  a través de su formación militar y de los protocolos. En caso de afectación a la seguridad nacional  tal efecto de esta garantía se reconoce en la profunda reforma del sistema de seguridad nacional y defensa, basado en la nueva noción de «seguridad de la patria» (Homeland Security) y «ataque preventivo» lo que llevo a muchas naciones a emprender también reformas en sus estructuras de seguridad y defensa. Esto evidencia ciertas contradicciones ya que las facultades de las fuerzas y la policía nacional se corrompen cuando se confunde a un posible sospechoso con verdadero enemigo político.

A nivel internacional el juego de alianzas entre los países más poderosos son solo decisiones de ajedrez  que definen donde lanzar el siguiente ataque sin repercusión alguna para luego en los medios celebrar la muerte de un potencial terrorista para que así el pueblo  pueda estar en paz de nuevo, tal y como lo expresa la política estadunidense la vida de uno por la vida de los cuidadnos americanos.

En las reformas hechas por parte de Latinoamérica  se podría decir que se vivió en un régimen del terror ya que  la lucha con los grupos subversivos se volvió una cacería de brujas. La personificación del estado policía en las persecuciones a todos los posibles sospechoso que pertenecieran a grupos subversivos y paramilitares como: las FARC en Colombia, Sendero luminoso en Perú, Alfaro vive carajo en Ecuador. En los ejemplos, las ejecuciones extrajudiciales por parte de la fuerza pública estaban dentro de sus facultades ya que su formación disciplinaria les dictaba la eliminación de dicho objetivo  pero en estos regímenes existían ciertos criterios para el uso de la fuerza en cuanto a la privación de la vida y la supresión de derechos fundamentales.

Esta cuestión se  presenta en el Caso Zambrano Vélez donde la jurisdicción militar  se encontraba en plenas facultadas para procesar a civiles  bajo los artículos 144 y 145 de la ley dé seguridad nacional. En este contexto histórico el estado  fue declarado  en emergencia por las siguientes cuestiones: el decreto de emergencia fue expedido en un contexto de violencia nacional y continental y “tiene su razón de ser dado que en el Ecuador de aquel entonces, el grupo subversivo “Puca Inti” o “Sol Rojo” iniciaba su gestación en territorio nacional.

El Ecuador al ser miembro de la OEA por el principio de pacta sunt servanda  están llamados a adecuar estos instrumentos internacionales en su legislación interna cualquiera que sea la forma de gobierno en dicho país (Art 2 de la convención) , por tanto en esta caso se evidencia que ciertas normas como  el código penal  militar y  la ley de seguridad nacional era incompatibles con las normas de la convención Interamericana. Claramente se  violaron los derechos de las víctimas hasta el punto de terminar con la existencia del sr. Wilmer Zambrano Vélez y algunos familiares.

¿Este estado de emergencia bajo qué criterios estuvo decretado? al irrumpir en la casa de los afectados, ¿el informe militar contenía de manera detalla, exacta y precisa  el objetivo al que se debía “eliminar” o simplemente fue  un objetivo para acreditar la eficacia de la fuerza pública como restauradora de la democracia? Muchos de estos cuestionamientos salen a la luz cuando se  vislumbra la sospecha de un abuso de la fuerza pública donde intereses muy alejados de la paz interna y el orden social son tergiversados y contaminados por los intereses de un gobernante el cual supone que su poder embestido le da la potestad de accionar la fuerza pública con la finalidad  de convertirlo en su guardia personal y como el principal inquisidor de quienes no profesen la misma línea política e ideológica. Es así que el thelos de la conformación de un estado democrático y de derechos se pierde cuando un personaje que se encuentra en el poder acciona la fuerza en su enfoque negativo para perpetuarse en el poder.

Las fuerzas públicas del estado ecuatoriano al garantizar de los derechos de las personas deben estar ceñido al respeto a los derechos  humanos y a la integridad personal   (Art 158 Constitución), lo cual es una perspectiva amplia en cuanto a la protección del derecho a la vida por ello en  muchos de los principios de la policía nacional ecuatoriana se tiene una adecuación para preservar este derecho. Cuando la vida de los ciudadanos y el orden social se vea en peligro se permite el uso progresivo de la fuerza baso en una pirámide de  afectación y violencia. ¿Pero en la práctica estos principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad se aplican?

La policía nacional en  nuestro país tiene una vasta capacitación en materia de derechos humanos. Esto está previsto en el código de ética profesional de la policía nacional por tanto los criterios de  uso de la fuerza están regulados[3]. Las formas de proceder ante una situación de conflicto que afecten a la paz interna esta desarrollados bajo protocolos  basados en la protección de derechos humanos de primera generación, es por ello que si los miembros  de la fuerza pública del estado tienen conocimiento de estos preceptos ¿Por qué se han cometido violaciones a los derechos fundamentales de las personas en una situación de conflicto?

En el caso de los estudiantes del colegio Mejía y del Central Técnico vemos una total desorganización por parte de la policía nacional  al intentar calmar al situación. Cada uno de los miembros de la policía por así decirlo por su larga trayectoria y experiencia tiene ya un campo de estigmatización con los famosos “tira piedras”  , es decir dejan de lado sus principios en cuanto a portear y servir para abalanzarse [4]contra todo aquel que participe en manifestaciones, cabe aclarar  que en estos casos muchos de los manifestantes de estos colegios ni siquiera eran participes y fueron agredidos  tanto verbal como físicamente. Entonces  ¿Dónde están los criterios de uso de la fuerza  progresiva? Con estos actos de la fuerza pública se denota un total retroceso y diferenciación de ciudadanos entre “civiles” y “policías”. Cuando estos debería ser facilitadores del ejercicio de los derechos se convierten en aniquiladores de dichos derechos y garantías.

Otro desfase de las facultades y la manera de proceder   enfocado  a los miembros de la fuerza pública se encuentra  en el proyecto de enmienda planteado por  la Asamblea Nacional el año anterior. Se pretende que la policía nacional  y las fuerzas armadas están en la obligación de actuar en asuntos de conflictos internos [5]cuando claramente y explícitamente las fuerzas armadas están destinadas para la protección  de la soberanía en un ámbito internacional, además  la policía nacional opera de otra manera en cuanto a los conflictos internos, se ve una organización  teórica en cuanto a uso progresivo de la fuerza  donde sus tareas fundamentales esta en neutralizar, aplacar y movilizar. Las fuerzas armadas están encaminadas a operar en cuanto a las limitaciones del derecho humanitario, el destinado a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado, es decir en este campo si se restringe el derecho a la vida ya que el entrenamiento militar corresponde  a  eliminar al enemigo no  asimilar un  proceso para determinar cuan peligrosos. Es  por ello las fuerzas armadas utilizan el uso letal de la fuerza de forma directa e inminente  en situaciones justificadas.

Es así que en las palabras del catedrático Ramiro Ávila esta enmienda debería ser tratada como una reforma profunda ya que a lo largo de la historia se ha visto como la confusión y  el control reglamentario de la seguridad nacional  ha vulnerado derechos humanos.[6]

Es por ello que la finalidad de este ensayo se centra en llamar  la reflexión a la sociedad sobre como los principios del Estado democrático de derechos está siendo un concepto manipulable por parte de los mandatarios, quienes a través del juego de alianzas militares mantienen a la sociedad sumisa e ignorante de la vulneración que se hace a la dignidad humana. Por tanto estamos retorciendo a la centralización del poder, el cual esta resguardado de manera más fuerte. El leviatán  se alimenta del temor y la ignorancia de sus ciudadanos. Mientras los opositores al régimen, los rebeldes, son silenciados, el levitan es invencible y siempre se encuentra protegido bajo las armas de la opresión social. Todo esto solo para preservar a una persona en el poder y a sus ciudadanos subyugados a él.

Bibliografía:

Àvila, R. (2014 de 06 de 30). El mirador Polìtico. Recuperado el 03 de 03 de 2015, de Otra vez gato por libere: http://www.gkillcity.com/articulos/el-mirador-politico/otra-vez-gato-liebre

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GEORGE, J. (1958). El absolutismo contractualista. En J. GEORGE, Teorìa General del Estado. Buenos Aires: Albatros.

Manaut, R. B. (2005). La «Fuerza Pública» en el Estado de Derecho. Democracia,Seguridad y Defensa

Montufar, C. (18 de 03 de 2013). La Lìnea de Fuego . Recuperado el 03 de 03 de 2015, de LA DETENCIÓN A ESTUDIANTES DEL COLEGIO CENTRAL TÉCNICO: UN NUEVO CASO DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL.: http://lalineadefuego.info/2013/03/25/la-detencion-a-estudiantes-del-colegio-central-tecnico-un-nuevo-caso-de-criminalizacion-de-la-protesta-social-por-cesar-montufar/

Misterio de Defensa Nacional . (25 de 02 de 2013). Ministerio de Defensa Nacional . Recuperado el 03 de 03 de 2015, de Manual de Protocolos en materia de Derechos Humanos y de Gènero en las Fuerzas Armadas del Ecuador : http://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/03/Manual-de-Protocolos-en-materia-de-Derechos-Humanos-y-de-G%C3%A9nero-en-las-Fuerzas-Armadas.pdf

[1] GEORGE, J. (1958). El absolutismo contractualista. En J. GEORGE, Teorìa General del Estado (págs. 88-89). Buenos Aires: Albatros.

[2] Manaut, R. B. (2005). La «Fuerza Pública» en el Estado de Derecho. Democracia,Seguridad y Defensa, Pp.3-5.

[3] Burgos, L. (05 de 09 de 2012). Recuperado el 03 de 03 de 2015, de Principios Básicos del Uso de la Fuerza: http://luisburgos63.blogspot.com/

[4] Montufar, C. (18 de 03 de 2013). La Lìnea de Fuego . Recuperado el 03 de 03 de 2015, de LA DETENCIÓN A ESTUDIANTES DEL COLEGIO CENTRAL TÉCNICO: UN NUEVO CASO DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL.: http://lalineadefuego.info/2013/03/25/la-detencion-a-estudiantes-del-colegio-central-tecnico-un-nuevo-caso-de-criminalizacion-de-la-protesta-social-por-cesar-montufar/

[5] Corte Constitucional del Ecuador, DICTAMEN N.° 001-14-DRC-CC, CASO N.° 0001-14-RC, Quito, D. M., 31 de octubre del 2014

[6] Àvila, R. (2014 de 06 de 30). El mirador Polìtico. Recuperado el 03 de 03 de 2015, de Otra vez gato por libere: http://www.gkillcity.com/articulos/el-mirador-politico/otra-vez-gato-liebre

*Estudiante de Derecho de la PUCE.

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