XVIII. Regurgitaciones y desencantos penales alrededor del rol policial en los centros de rehabilitación social.

POR ALEJANDRO LAVERDE DÍAZ

“… se ha desarrollado a lado del derecho penal en sentido propio, un sistema autónomo de medidas y procedimientos de policía, contradictorio con la organización penal del Estado de derecho, puesto que carece de las garantías jurisdiccionales necesarias, y restringe, sin embargo, la libertad personal y otros derechos fundamentales…” – Luigi Ferrajoli[1].

Alguna vez se han preguntado cómo es que después de tantos Códigos Orgánicos, sentencias en materia de derechos humanos de los incontables sistemas de protección del DIDDHH, tantas capacitaciones y verdaderas batallas dignas de gladiadores tanto de abogados y jueces, que hacen las veces de verdaderos guardianes de los derechos y libertades del ser humano; existan una y otra vez, en progresión geométrica y al infinito; tantas violaciones a los derechos fundamentales para personas detenidas, procesadas, acusadas, o por alguna mala pasada de la vida; privada de la libertad.

Tenemos discursos utópicos que intenta justificar lo que no se podrá jamás justificar; la privación de la libertad – y que conste que es la libertad AMBULATORIA – y la vejación de unos cuantos de otros derechos que se sufre por el cometimiento – posible, comprobado o por verificar – de una infracción penal; que, sin lugar a dudas, no han logrado sostener la necesidad real – y no escondida atrás de discursos securitistas y de mitos oscuros como el bienestar de la sociedad – de mantener estas arcaicas prácticas que son más allá que ancestrales, deshumanizadas y selváticas.

Que si la prevención general positiva y negativa, que la función rehabilitadora de la pena, que el funcionalismo y el rol de la persona en la sociedad, que si el utilitarismo, etc.; ninguno ha logrado en más ochocientos años cambiar lo que siempre fue la prisión: Una red de mafias en donde los actores principales no son los reclusos, si no las autoridades.

Desde el feudalismo y el arrebato del conflicto de la víctima para mantener control de la sociedad; pasando por el positivismo fascista y el aprovechamiento de mano de obra gratuita y desechable, hasta el funcionalismo y la marginación del recluso a los roles más invisibilizados de la sociedad, las autoridades penitenciarias y de gobierno se han aprovechado programáticamente de los discursos patrocinados por juristas e jurisconsultos que alguna vez pecaron – o cayeron en la tentación – de intentarle dar un sentido a la incomprensible.

Contemos una anécdota; llamada las 03 de la mañana de una prisión ecuatoriana:

  • ¿Aló?’
  • – Hola, como estas. Necesito me deposites 10 dólares en X cuenta de Banco porque.
  • ¿Pero qué paso?
  • Los policías me pidieron que deposite el dinero para que me puedan dar el colchón que necesito para dormir. Por favor deposítame, o voy a dormir en el suelo.
  • ……..

Otra anécdota tal vez:

  • ¿Aló?
  • [entre gemidos]nena por favor, necesito que pagues x valor a x cuenta. Si no queremos que nos peguen, deposita rápido.

No se asusten ni se sorprendan por lo expuesto, que tampoco será la primera vez, ni la última que lo escucharemos. Nuestro sistema de rehabilitación no funciona porque lo dirigen una de las entidades más corruptas, y los poderes menos controlados del Ecuador – y sí, hablaré de manera general porque los casos excluyentes son excepcionales – la Policía Nacional.

La policía es un engendro al cual su naturaleza jurídica es difícil darle sentido. Todas las funciones del Estado se rigen al principio de legalidad, y a la separación de los poderes que identifica, y da dependencia a cada una de las funciones; no solo procurando que cada una cumpla su rol en la sociedad; sino también evitando, entre unas y otras, que se genere una acumulación excesiva de poderes (ni empecemos con el hiper presidencialismo ecuatoriano).

Bien reconoce Benjamín al decir La policía es una mezcla oscura de dos especies de violencia: tanto la violencia que instaura el derecho, como de la violencia que mantiene el derecho[2], de lo cual deriva que digamos que la policía como engendro que encuentra funciones según le manda el legislativo mediante leyes, que cumple su jerarquía y roles mediante disposición del ejecutivo, y actúa por edicto de juez, o de las circunstancias. Además por su naturaleza jerárquica; desconoce autoridad de leyes y reglamentos; porque lo que diga mi sub teniente, capitán o cualquier otro título de “nobleza” que le quieran dar a los pelagatos de arriba; siempre es más importante.

Y no solo eso, otorgamos funciones de prevención, de investigación, detención y, muchas veces más, de represión a una institución que de dogmática penal, solo tiene capacitaciones para no incumplir la nómina. ¿Cómo podemos sentirnos seguros contra el Goliat que tiene facultades extraordinariamente amplías, sin que podamos aplicar, contradictoriamente, las garantías del debido proceso, o procesales penales, o constitucionales; que en todo proceso se deben cumplir para privarnos de derechos que ellos pueden?

No sé ustedes; pero dentro de una institución de seguridad donde estas privado de tu libertad ambulatoria – y por eso te encierran en un cubo, no porque no goces de tus demás derechos fundamentales – no sé qué atribución tienen los policías para confiscar colchones que son de propiedad estatal, o de ordenar pagos por costos de seguridad móvil o remota adicionales a sus salarios; a cobrar tasas a los usuarios por trámites o favores(como lo mal llaman ellos) que están dentro de sus funciones como institución.

Y no solo aquello; no sé con qué atribuciones jurídicas puede la Policía Nacional, bajo fundamento del orden público, prohibir o no el uso de cualesquiera vestimenta, alimento, etc. De usuarios en los centros penitenciarios solo porque no les parece seguro; o porque no ya metió dos papeles higiénicos, no ha de utilizar más en una semana; si las leyes y los reglamentos mantienen silencio total de estas circunstancias. Creo que hasta la puerta de la cárcel se nos queda el principio de legalidad: Las autoridades estatales solo podrán hacer, o no hacer, aquello que les señala la Ley y las normas. Recuerdan el aclamado caso de la abogada que, como en la canción, tenía la lengua muy larga, y la falda muy corta; y llevo los procesos discriminatorios a la justicia constitucional por las medidas tomadas en el Centro de Rehabilitación de Turi.

Al final, lo único que nos queda a los usuarios (porque no solo son los que acuden a hacer las largas colas para que se asignen turnos a visitas en horarios señalados por la Policía porque les parece que se debe mantener orden privando del derecho de visitar y mantener el núcleo familiar del reo sin ninguna justificación legal alguna; ni tampoco los que largas colas tienen que pasar para que al final de los controles le boten en un tacho la comida que largas horas se dedicó a cocinar porque no sabemos cómo se elaboró esto, mejor compre a las de afuera la comida que si puede ingresar; o los cómo va a pasar crema o un cuaderno; si esos son lujos, y esto es una cárcel; sino todos los ecuatorianos quienes nos enfrentamos) es organizarnos contra esta poderosa organización de la mafia.

  • [en medio de una gresca ingresa un policía a detener y desfigura el rostro de una señora participante] Señor mire lo que me ha hecho. Lo voy a denunciar.
  • Vaya no más a contarles el cuento. Todos somos amigos, verá quien le ayuda sin tener quien le apadrine.

Como dijo Robe Iniesta:

si escapo, ve a buscarme cualquier día

donde quede alguna flor…, donde no haya policía”

[1] Ferrajoli, L (2014) Democracia y Garantismo; Editorial Trotta, segunda edición  México DF-México, pp. 183.

[2] Benjamín, W (1995) “Hacía la crítica de la violencia” en Ferrajoli, óp. Cit. Pp. 180.

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